De acuerdo con lo que prescibre el Código de Derecho Canónico referente a los bautismos, se recuerda lo siguiente:
1.- Antes del Bautismo, han de recibir una adecuada catequesis si es adulto. Si es menor, la preparación irá dirigida a los padres y padrinos (Cn. 851)
La preparación en esta parroquia son los primeros lunes de cada mes a las 18 horas dentro de la iglesia dirigidas a padres y padrinos
2.- Eviten los padres imponer un nombre ajeno al sentir cristiano (Cn 855)
3.- Como regla general, el Bautismo debe administrarse en la Iglesia Parroquial propia de los padres, a no ser que una cáusa justa aconseje otra cosa ( Cn 857, & 2)
Si lo quiere bautizar en otra parroquia distinta a la suya, tiene que pedir una autorización al párroco de su iglesia
4.- Sólo habrá un padrino o una madrina, o uno y una (Cn 873)
5.- Los padrinos deben de ser mayores de 16 años, católico, confirmado, que haya recibido la Eucaristía y lleve una vida congruente con la fé y la misión que van a asumir (Cn 874)