Iglesia Sto. Cristo del Calvario

Para ver todas las fotos, pulse sobre cualquiera de ellas y se abrira una galeria
Marbella (Málaga) España
Coro Parroquial / Cancionero
Ir a Coro Rociero
Ir a Coro Jovenes
Pulsa para ver las noticias de la comunidad
 
 
Pulse para ver los enlaces recomendados
 
 
 
 
 
 
 
 
 

MATRIMONIO

 
 
   

COMO CONTRAER MATRIMONIO POR LA IGLESIA CATÓLICA

Contactar con la parroquia correspondiente a su domicilio para informarse de los cursillos o catequesis prematrimoniales. Son necesarios para la celebración del matrimonio.

La documentación para personas católicas, solteras y con DNI o pasaporte en regla es:

  1. Certificación de su Bautismo (Iglesia donde fué bautizado) , expedida por la parroquia donde tuvo lugar (y si es de diferente diócesis legalizada por el Obispado correspondiente) y de fecha reciente (menos de 6 meses)
  2. Certificación literal de nacimiento (Registro Civil)
  3. Certificado Soltería (Registro Civil)
  4. Certificación de haber realizado cursillo o catequesis prematrimonial (en nuestra parroquia los cursillos son en el mes de febrero, mayo, agosto y noviembre)
  5. Fotocopia DNI o Pasaporte
  6. Rellenar el Expediente Matrimonial (parroquia) (dejar número de teléfono)

Con esta documentación se realiza el expediente matrimonial, que ha de hacerse en la parroquia de la novia, en la del novio o en aquella en la que van a residir de casados. En los casos en que uno de los contrayentes sea de población distante (y siempre que pertenezca a otra diócesis) se hará un expediente para cada contrayente, que luego se unirán en la parroquia donde se efectúe la boda.

Circunstancias especiales (entre contrayentes católicos)
Menores de edad
. Quien no ha cumplido los 18 años, requiere una dispensa del Juez de 1 ª Instancia, o haber obtenido la emancipación y tenerla debidamente registrada. Posteriormente se le dará la licencia de la Iglesia para su matrimonio.
Divorciado de anterior matrimonio civil.
Requiere una certificación literal de dicha partida de matrimonio civil, donde conste el divorcio. Posteriormente hará una declaración jurada de tener solventadas las obligaciones naturales de su anterior unión y se le dará la licencia de la Iglesia para su matrimonio.
Anterior matrimonio por la Iglesia declarado nulo
. Deberá presentar su partida de Bautismo donde constará dicho matrimonio y la declaración de nulidad confirmada. También deberá presentar certificación literal de dicho matrimonio en el Registro Civil donde constará la nulidad o el divorcio.
Matrimonio con persona no católica
Persona perteneciente a otra Iglesia Cristiana. (anglicanos, luteranos, ortodoxos, etc.) Requiere certificación de Bautismo de su Iglesia y una certificación civil de soltería. En el expediente matrimonial hará unas declaraciones especiales sobre el respeto a las obligaciones religiosas de su cónyuge y de sus hijos. Se dará una licencia del Obispado para dicho matrimonio.
Persona no bautizada
. Incluye varias situaciones: a) quien no ha recibido bautismo, b) quien pertenece a otra religión no cristiana, c) quien pertenece a una religión con nombre de cristiana, pero que no acepta la fe en la Trinidad y otros puntos fundamentales del cristianismo. Requiere documento que acredite su soltería y efectuar en el expediente matrimonial las declaraciones especiales sobre el respeto a las obligaciones religiosas de su cónyuge y de sus hijos. El Obispado concede la dispensa del impedimento y autoriza el matrimonio

MATRIMONIO DE EXTRANJEROS
Extranjeros no residentes en España. Han de efectuar todo su expediente en la parroquia católica de su país, aprobarlo el Obispado de allí y entregarlo en el Obispado de Málaga para que autorice el matrimonio.
Extranjeros residentes en España
. Lo realizan todo igual que los españoles, pero su documentación requiere casi siempre traducción y aprobación adecuada.
Persona española con extranjera católica
. a) Si reside en España hará su expediente en la parroquia a la que aquí pertenezca. La documentación es la misma indicada en el n° 2, pero con la traducción y aprobación que en cada caso requiera. b) Si reside en su país ha de hacer allí su expediente, aprobarlo su Obispado y entregarlo en el Obispado de Málaga para que se una al del contrayente efectuado en esta Diócesis y se autorice el matrimonio aquí.
Fecha de Boda.
No deben fijar una fecha de boda sin haber antes consultado su situación.

 
 
DÍAS PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS
 
SÁBADOS......................17:30
 
VERANO: JULIO Y AGOSTO
SÁBADOS......................18:00
 
CURSILLO PREMATRIMONIAL
 
Febrero.- 1ª semana
Mayo.- 1ª semana
Agosto.- 1ª semana
Noviembre.- 1ª semana
 

Web oficial del Vaticano
Pulse para ver toda la información sobre Matrimonio en la parroquia
Pulse para ver toda la información sobre la Semana Santa 2008
Pulse para ver toda la información sobre Bautismos en la parroquia
Pulse para ver toda la información sobre la Primera Comunión 2008
Pulse para ver toda la información sobre la Confirmación 2008
 
 

 

Página principal | Fotografías e historia | Párroco | Hermandades y Cofradias | Cáritas parroquial | Noticias
| Servicios | Catequesis y Primera Comunión | Bautismo | Matrimonio | Monaguillos | Info. de contacto

Iglesia Sto. Cristo del Calvario
Avda. del Calvario, Apartado 960
Marbella, 29601, Málaga España
Teléfono: 952 77 48 99 * Email: parroquia@calvariomarbella.com